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22 noviembre, 2017La abuelita de las hijas de Karla Luna,MaryJosé, compartió en su red social un conmovedor video de sus nietas riendo y divirtiéndose con su madre recién fallecida.
“Y como le hago para no extrañarlas “,comentó la abuela,quien recibió un mensaje de un seguidor que no se trataba de un video fabricado,a lo que ella asentó ” Ándale sí es verdad“,en referencia al video que circuló en redes sociales de Sara y Victoria jugando en casa de su padre Américo Garza,mientras de fondo se escucha la voz de la ex Lavandera Güera que le cuestiona a Victoria si estaba feliz,y la niña le respondió:”sí”.
Américo Garza Enriquez tiene la custodia provisional de Sara Valentina y Nina Victoria,las hijas que procreó con Karla Luna,según documentos comprobables.
En el video que ahora familiares de Luna acusan ser un montaje,las niñas se ven felices conviviendo en la casa de su padre y recibiendo afecto de la esposa de éste,Karla Panini.
En el video se ve a la pequeña Nina Victoria jugando en un brincolín,luego se escucha a Karla Panini peguntarle: ¿Victoria,estás contenta? Y la pequeña respondió:”sí”,para luego seguir jugando.
En otro video,que no se especifica el lugar,las niñas realizan pastelillos y la más pequeña le da uno a Karla Panini quien le dice:”Gracias,mi amor…Te amo”,demostrando que la relación con las hijas de Karla Luna es buena.
La custodia provisional de Sara y Nina le fue otorgada a Enriquez por un juez de lo familiar y en el documento se establece tuvo elconocimiento de que están en Alerta Ambar por considerar que sus hijas están en peligro inminente a su lado,lo que él afirma está fuera de la realidad.
Se establece que muerta la madre de sus hijas,quien gozaba de su custodia,hizo uso de los derechos de tutela y/o custodia derivados de la patria potestad que ejerce como progenitor,y que hasta el momento de la presentación de su demanda no existe determinación judicial que le restrinja hacer valer dichos derechos.
El juez determinó que no existen circunstancias perjudiciales en el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos de las menores;por lo que su padre continúe ejerciendo la guarda y custodia provisional.
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